Terremoto – Servicios Públicos

5. El terremoto del 16 de abril de 2016 y los servicios públicos domiciliarios

El evento sísmico producido en Ecuador el 16 de abril de 2016, ha provocado que aproximadamente el 1% de los hogares de Manabí y de Esmeraldas, sean reubicados en refugios y albergues; se puede considerar que estos hogares, son aquellos que no disponen servicios públicos en sus domicilios por efecto del mencionado sismo. Debido a que el análisis del presente estudio ha llegado hasta la escala provincial y que según la fuente oficial de los datos de las encuestas utilizadas en este estudio, el margen de error de los datos es de aproximadamente 3%, se puede concluir que los resultados presentados en este estudio no se ven afectados.

Sin desmedro de lo anterior, el análisis cuantitativo del ejercicio de los derechos de las personas, respecto de los servicios públicos domiciliarios, es más crítico en situaciones de emergencia como la presentada en el Ecuador a raíz del terremoto del 16 de abril de 2016.

Accesibilidad

Es evidente que los servicios de agua para uso humano; así como las condiciones mínimas de saneamiento son fundamentales para proteger la salud de las personas y controlar los riesgos ambientales que pueden derivar en brotes epidémicos como leptospirosis, cólera, EDAs, etc., que podrían afectar a la salud de la población más que el fenómeno mismo (OPS, 2006, pág. 9).

De igual forma, los servicios de electricidad y telecomunicaciones, son fundamentales en situaciones de emergencia para precautelar la seguridad de las personas; así como para asegurar los insumos básicos para la vida como alimentos, medicamentos, agua, etc.

En este sentido, el reto para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios está tanto en atender en la fase de emergencia como en recuperar la operatividad de los sistemas afectados por el desastre o implementar nuevos sistemas para reducir la vulnerabilidad de las personas y evitar violaciones de derechos humanos.

En un ejercicio inicial entre el Ministerio Coordinador de Seguridad y Secretaría de Gestión de Riesgos en el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional, se realizó una estimación de la población directamente afectada, siendo esta de aproximadamente 240.704 personas; esto es aproximadamente 66.000 hogares; esto es el 12% de los hogares de las provincias de Manabí y Esmeraldas .

Según informes periódicos de la Secretaría de Gestión de Riesgos, se ha restablecido progresivamente los servicios públicos domiciliarios en las zonas afectadas por el terremoto; sin embargo, su INFORME DE SITUACION N°71 – 19/05/2016 (20h30), menciona que al 18 de mayo de 2016, existen 7.319 familias en albergues y refugios. Se puede considerar que estos 7.319 hogares, que representan el 1% de los hogares de Esmeraldas y Manabí, no dispondrán de servicios públicos en su domicilio hasta que se implemente paulatinamente el proceso de recuperación del evento natural.

Asequibilidad y calidad

Las Directrices operacionales sobre la protección de los derechos humanos en situaciones de desastres naturales establecidas por el Comité Permanente entre Organismos (IASC) , establece que deberá entenderse el derecho al agua potable bajo los criterios de suficiente, segura, aceptable, físicamente accesible y asequible para el uso personal y doméstico sin discriminación alguna .

Cantidad mínima

Las Directrices operacionales sobre la protección de los derechos humanos en situaciones de desastres naturales mencionadas anteriormente, establecen que la cantidad promedio de agua para beber, cocinar y realizar la higiene personal y doméstica es de 15 litros por persona al día.

Conforme el INFORME DE SITUACION N°71 – 19/05/2016 (20h30) de la Secretaría de Gestión de Riesgos, la cantidad de agua provista en las zonas de desastre en promedio es de 28,39 litros por persona; cantidad que es superior a la recomendación internacional (15 litros/persona).