Los servicios públicos domiciliarios

UNIDAD 1.

LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
DOMICILIARIOS Y
SUS MECANISMOS
DE MEDICIÓN


CAPÍTULO 1

MARCO NORMATIVO


1. Los servicios públicos domiciliarios

El artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece que los Estados Partes del Pacto, reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso a vivienda adecuada; así mismo, que los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho.

El pacto social de la sociedad ecuatoriana, consagrado en la Constitución de la República, busca consolidar una “convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir” (CRE, 2008, Preámbulo), para ello, dispone al Estado “garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales” (CRE, 2008, art. 3). De este modo, el ejercicio de los derechos de las personas usuarias de servicios públicos domiciliarios se produce en un marco de instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador y de directrices y objetivos constitucionales que no descuidan la convivencia armónica con la naturaleza, cuya finalidad es alcanzar el buen vivir.

Los servicios públicos domiciliarios son aquellos prestados directamente en los domicilios de las y los usuarios, “ya sea por proveedores públicos o privados tales como servicio de energía eléctrica, telefonía convencional, agua potable u otros similares” (LODC, 2010, art. 2).

Según el art. 314 de la Constitución, el Estado es responsable de proveer los servicios públicos de agua potable, saneamiento, electricidad y telecomunicaciones; entre ellos el servicio público de telefonía fija; así como de disponer que sus precios y tarifas sean equitativos, de establecer el control y regulación de los mismos, y de garantizar que estos servicios y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad (CRE, 2008).

Asimismo, la Carta Magna reconoce como servicios públicos el alcantarillado, la depuración de aguas residuales, el manejo de desechos sólidos y las actividades de saneamiento ambiental (CRE, 2008, art. 264). Además, especifica que su prestación es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) municipales (CRE, 2008, art. 264). Por su lado, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, (2010) dispone a los GAD municipales prestar los servicios públicos de competencia exclusiva reconocida en la Constitución con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad (art. 54).

El principio de equidad es obligatorio también en la prestación de los servicios públicos de energía y telecomunicaciones, pues en la Constitución, cuando se refiere al sistema nacional de inclusión y equidad social , menciona que este incluye al hábitat y vivienda, además de la comunicación e información; y dispone que este sistema se guíe, entre otros principios por el de equidad.

Para prestar los servicios públicos domiciliarios, el Estado ha constituido empresas públicas que funcionan como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión. Las leyes específicas definen las condiciones en las que el Estado delega la participación en servicios públicos de las empresas mixtas en las cuales el Estado tiene mayoría accionaria o la delegación excepcional a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria; para el caso de los derivados de hidrocarburos como el gas licuado de petróleo (GLP), la Ley de hidrocarburos, dispone que:

La venta al público podrá ser ejercida por personas naturales o jurídicas a nombre de PETROECUADOR, las cuales suscribirán los correspondientes contratos de distribución con la empresa filial respectiva, que garanticen un óptimo y permanente servicio al consumidor, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y las regulaciones que impartiere la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (LH, 2011, art. 69).
En este sentido, los servicios públicos domiciliarios previstos en la Constitución, en las leyes de la materia, y que son tratados por la Defensoría del Pueblo de Ecuador, son los siguientes:

  • Agua Potable: Servicio de distribución de agua a los domicilios, a través de redes de tuberías o medios alternativos, que cumple con los estándares de la autoridad competente, prestado por los GAD, empresas públicas o juntas de agua. La regulación y control de este servicio público domiciliario está a cargo de la Agencia de Regulación y Control (ARCA).
  • Alcantarillado: Servicio de recolección de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos, que contempla, además, las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales desechos; prestado directamente en los domicilios por los GAD y empresas públicas.
  • Electricidad: Servicio de distribución de energía eléctrica prestado en los domicilios por el Gobierno central a través de empresas públicas, mixtas y excepcionalmente privadas. La regulación y control de este servicio público domiciliario está a cargo de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL).
  • Telefonía Fija/Convencional: Servicio de telecomunicaciones prestado en los domicilios por el Gobierno central a través de empresas públicas, mixtas y excepcionalmente de los GAD municipales o empresas privadas. La regulación y control de este servicio público domiciliario está a cargo de la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones (ARCOTEL).
  • Recolección de Basura: Es el proceso de recolección de residuos sólidos en el domicilio, provisto por los GAD o empresas públicas.
  • Gas licuado de petróleo: Es el servicio de distribución de gas doméstico comercializado por personas naturales o jurídicas calificadas por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH).
Los servicios públicos domiciliarios previstos en la Constitución, en las leyes de la materia y tratados en la Defensoría del Pueblo del Ecuador, son agua potable, alcantarillado, recolección de basura, electricidad, GLP y telefonía fija. Estos servicios públicos domiciliarios deben ser provistos por el Estado, en lo mínimo observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.