Capítulo 2. Delimitación del sistema de estudio

Se ha mencionado en párrafos anteriores que el marco normativo nacional vigente en el país establece los derechos de las personas usuarias de servicios públicos domiciliarios y las funciones de la Defensoría del Pueblo de Ecuador en cuanto a la tutela de estos derechos.

Para visualizar el contexto de despliegue de los servicios públicos en el Ecuador, recordemos que la Constitución reconoce al ser humano como principio y fin del Sistema Económico Social y Solidario del país; de este modo, antepone al ser humano sobre el capital. En este contexto, tanto la Constitución como las orientaciones programáticas expuestas en el Plan Nacional del Buen Vivir (PNBV) 2013-2017, ponen de manifiesto que la calidad de vida empieza por el ejercicio pleno de los derechos constitucionales del buen vivir.

Se ha mencionado también que los servicios públicos comprometidos dentro del marco de los derechos constitucionales del buen vivir, y que se proveen directamente en el domicilio de cada una y cada uno de los habitantes del Ecuador, son aquellos que se refieren a agua potable, saneamiento, telecomunicaciones, energía eléctrica y energía combustible, entre ellas el GLP; de esta manera, este documento se delimita al diagnóstico de los sistemas que engloban estos servicios públicos domiciliarios.

La Constitución también pone de manifiesto que las personas usuarias de  servicios “tienen derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a elegir con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre el contenido sus características” (CRE, 2008, art. 52), además de precios y tarifas equitativas.

El COOTAD, la Ley Orgánica de Discapacidades, la Ley  del Anciano, y demás leyes de cada sector específico, establecen disposiciones respecto de la provisión y uso de los servicios públicos domiciliarios que se consideran en el análisis del presente documento.

En este documento se entenderá como sistema de un servicio público al conjunto de elementos constitutivos y sus interrelaciones, partiendo desde el grupo de personas usuarias y el uso de los servicios, la oferta y la producción de los servicios, así como el aprovechamiento de los recursos naturales.

Figura 1. Derechos de las personas usuarias de servicios públicos domiciliarios
Nota. Adaptado de CRE, LODC, LODP, COOTAD, LOT, LOSPEE, LH, LORHUAA, LEA, LOD.

En el contexto internacional, las Naciones Unidas mediante la cumbre sobre desarrollo sostenible, proponen los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), los mismos que procuran acabar con la pobreza, reducir la inequidad, construir sociedades pacíficas y abordar el cambio climático; entre estos objetivos están:

  • Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos.
  • Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos.
  • Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
  • Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.

En coherencia con las propuestas internacionales, el marco normativo del Ecuador, a través de sus orientaciones como mejorar la calidad de vida de las personas, aprovechar los recursos naturales con responsabilidad intergeneracional, producir y usar fuentes renovables; entre otras, expone la necesidad de cubrir las necesidades fundamentales de la población en un marco de desarrollo sustentable y sostenible.
De esta forma, se puede afirmar que los instrumentos normativos tanto legales como programáticos del país, buscan el tantas veces citado “equilibrio” entre el desarrollo de la sociedad amparada en los derechos, garantías constitucionales, con un sistema nacional de inclusión y equidad social, con las actividades productivas y económicas sustentables y sostenibles enmarcadas en un sistema económico social y solidario; y con el entorno natural que también goza de derechos en nuestro país.

Figura 2. Equilibrio virtuoso de convivencia
Nota. Adaptado de Constitución del Ecuador, (arts. 283, 340, 395), por Asamblea Constituyente, 2008.

Los servicios públicos domiciliarios aprovechan recursos naturales para su provisión a la sociedad; de este modo, además de acatar los principios constitucionales para la provisión de los mismos, es indispensable promover y cuantificar el uso responsable y solidario de dichos servicios.
En este contexto de desarrollo sustentable, sostenible y de convivencia armónica con la naturaleza, la gestión de defensa y promoción de los derechos de las personas usuarias de los servicios públicos domiciliarios, requiere el conocimiento del funcionamiento de los sistemas que incluyen la provisión y uso de estos servicios en el país. Esto implica concebir la interrelación entre el territorio con sus capacidades, entendidas como sus potencialidades, limitaciones y problemas, con los actores e instrumentosue rigen la convivencia en este territorio a través del tiempo.

Dentro del conjunto de instrumentos se concibe principalmente la normativa legal como la Constitución de la Republica, Códigos, Leyes, reglamentos y regulaciones; así como directrices programáticas que orientan la gestión pública, expresadas en planes como en el Plan Nacional de Desarrollo, Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; y normas sectoriales y locales como Resoluciones y Ordenanzas expedidas por las autoridades competentes.

Figura 3. Territorio, instrumentos y actores
Fuente y elaboración: DPE.

Con esta mirada holística de la prestación y uso de los servicios públicos domiciliarios, se puede mencionar que el ejercicio del derecho de las personas a disponer de servicios públicos domiciliarios bajo los principios y disposiciones constitucionales, depende de la presencia de recursos naturales que sirven de insumo para la producción del servicio, de la presencia de la infraestructura del prestador del servicio, de la capacidad de pago de las personas usuarias por la prestación del servicio, de las condiciones de la prestación y características del servicio, de las condiciones de uso del servicio; e inclusive en ciertos casos como en servicios de telecomunicaciones depende también de los conocimientos y habilidades de las personas usuarias.

Por lo expuesto, los seres humanos en el rol de usuarios de servicios públicos domiciliarios, tenemos derecho en lo mínimo a acceso a los servicios, a tarifas y precios equitativos por su prestación, a recibir una cantidad mínima indispensable, y a recibir servicios de óptima calidad, tanto en las característica intrínsecas  del servicio como de su prestación. Estos derechos para el análisis cuantitativo del presente estudio, se pueden entender como los siguientes los criterios de análisis de los servicios públicos domiciliarios:

  • Acceso equitativo al servicio (accesibilidad)
  • Precios y tarifas equitativas del servicio (asequibilidad)
  • Cantidad mínima del servicio (Intensidad de uso)
  • Calidad del servicio
  • Calidad de la prestación del servicio

Estos derechos son envolventes de las condiciones específicas de los derechos sobre los servicios públicos domiciliarios, dispuestas en las leyes explicitas de cada servicio.

Los seres humanos como usuarios de los servicios públicos domiciliarios, tenemos derecho al acceso a los servicios, a tarifas y precios equitativos por su prestación, a una cantidad mínima y a recibir servicios de óptima calidad, tanto en las característica intrínsecas del servicio como de su prestación. Estos derechos para el análisis cuantitativo se entienden como:

  • Acceso equitativo al servicio (accesibilidad)
  • Precios y tarifas equitativas del servicio (asequibilidad)
  • Cantidad mínima del servicio (intensidad de uso)
  • Calidad del servicio
  • Calidad de la prestación del servicio