Energía

Energía

El funcionamiento del sistema energético ecuatoriano, contempla los siguientes criterios fundamentales:

  1. Acceso equitativo

La normativa nacional establece que en la prestación de los servicios públicos de electricidad, las personas en el Ecuador tenemos derecho a recibir un trato equitativo, no discriminatorio o abusivo. Además que esta prestación debe enmarcarse en los principios constitucionales y los definidos en las leyes del sector.

Cabe recordar que en el caso del GLP, la Ley de hidrocarburos, dispone que en la venta al público se debe garantizar un óptimo y permanente servicio al usuario, de acuerdo con las disposiciones de dicha ley y las regulaciones que impartiere la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (LH, 2011; art. 69).

  1. Precios y tarifas equitativas

La Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (2015), entre los derechos de los usuarios finales de este servicio público, enuncia “recibir el servicio público de energía eléctrica acorde con los principios constitucionales de eficiencia, responsabilidad, continuidad, calidad y precio equitativo” (art. 4).

La Ley de Hidrocarburos (2011) pone de manifiesto que “los precios de venta al usuario de los derivados de los hidrocarburos [uno de ellos el GLP de uso doméstico] serán regulados de acuerdo al Reglamento que para el efecto dictará el Presidente de la República (art.72).

Por su lado, el Reglamento a las reformas a la Ley de Hidrocarburos, señala que uno de los principios de la Política Nacional de Hidrocarburos es “Garantizar el suministro de derivados del petróleo en todo el territorio nacional, protegiendo los intereses del consumidor en cuanto a oportunidad, calidad, cantidad y precios de los productos” (DE 546, 2010; art. 15). En este sentido, el Presidente de la República emite reformas al Reglamento mencionado, incluyendo y modificando los precios de distribución de los elementos energéticos secundarios, entre ellos el GLP.

  1. Intensidad de uso

La intensidad de uso de la energía, está ligada directamente al concepto de Suficiencia energética, la misma que se entiende como la capacidad del país para abastecer la demanda interna de energía.

Para el análisis del sistema energético relacionado con los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y GLP, el estudio se concentra en la suficiencia e intensidad de uso de energía secundaria; pues el marco normativo vigente se refiere a los derechos de las personas a usar este tipo de energía.

La Suficiencia energética secundaria se refiere a la capacidad del país para producir la energía de uso que demanda la sociedad para el desarrollo de sus actividades. El Ecuador será suficiente en energía secundaria cuando cubra la demanda interna con su producción propia, sin la necesidad de importación de este tipo de energía.

La suficiencia energética depende tanto de la cantidad de energía secundaria producida, como del uso responsable y solidario de los diferentes tipos de energía secundaria por parte de la sociedad ecuatoriana en sus diferentes grupos de uso; de este modo, el estudio se concentra en los niveles de producción de GLP y energía eléctrica, así como en los niveles de uso (intensidad de uso) de esta energía en los diferentes grupos de uso en la sociedad, con énfasis en el sector domiciliario o residencial.

La búsqueda del mencionado equilibrio de convivencia con la naturaleza, convoca a disminuir las tasas de crecimiento de la demanda de energía, lo cual a su vez se relaciona con conceptos de gestión de la demanda como eficiencia energética, ahorro energético y cambio de patrones de consumo energético.

  1. Renovabilidad energética

Los instrumentos normativos nacionales e internacionales, evidencian una gran preocupación por la producción y uso de energía desde fuentes renovables, debido una vez más al equilibrio de convivencia; que en este caso, se refiere a una actuación responsable y respetuosa con la naturaleza, y a un hábitat saludable para las personas. De este modo, se procura usar fuentes de energía con los menores impactos ambientales y a la vez sostenibles tanto en insumos energéticos para la producción de energía secundaria como en recursos de capital necesarios para que sea sostenible en el tiempo; sin limitar los derechos de las personas a usar los servicios y productos energéticos.

Para el diagnóstico del servicio público domiciliario de energía (eléctrica y GLP), se consideran los siguientes criterios e indicadores.

Tabla 5. Criterios e indicadores para los servicios de electricidad y GLP

Fuente y elaboración: DPE.